Asistencia con documentos · Formulario I-765

Asistencia con el permiso de trabajo

Le ayudamos a organizar sus documentos y a preparar el Formulario I-765, para un primer permiso de trabajo o para una renovación, con la información que usted nos proporciona.

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Información revisada por última vez el

Qué incluye este servicio

El permiso de trabajo —oficialmente, Documento de Autorización de Empleo o EAD, por sus siglas en inglés— se pide con el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Ofrecemos apoyo administrativo para esa solicitud.

  • Preparación del formulario. Completamos el Formulario I-765 con la información que usted nos da, para una solicitud inicial o una renovación.
  • Organización de documentos. Ordenamos sus documentos de identidad y las pruebas de su categoría de elegibilidad en el orden en que USCIS los pide.
  • Una lista personalizada. Recibe una lista de los documentos que suelen reunir los solicitantes de su categoría.
  • Una copia para revisar. Usted revisa todo antes de firmar y presentar.
Tenga en cuenta

Get Immigration Help no es un bufete de abogados y no ofrece asesoría legal ni representación en asuntos de inmigración. No decidimos si usted califica para la autorización de empleo, no preparamos argumentos legales y no le representamos ante USCIS ni en la corte de inmigración. Todo lo que preparamos se basa en la información que usted nos da.

El permiso de trabajo de un vistazo

Formulario
Formulario I-765 Solicitud de Autorización de Empleo
Qué recibe
Documento de Autorización de Empleo (EAD) Una tarjeta que demuestra que puede trabajar en EE. UU.
Asilo pendiente: cuándo presentar
150 días después de solicitar asilo Elegible para recibirlo a los 180 días
Asilo pendiente: tarifa del primer permiso
$570 desde el 16 de octubre de 2026 $560 si el matasellos es anterior a esa fecha
Vigencia
Hasta 18 meses en muchas categorías Incluido el asilo pendiente, desde el 5 de diciembre de 2025
Renovaciones
Sin extensión automática Para renovaciones presentadas a partir del 30 de octubre de 2025
Sobre esta información

Las secciones siguientes resumen, en lenguaje sencillo, las guías oficiales del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Es información general, no asesoría legal. Las reglas y las tarifas del permiso de trabajo han cambiado varias veces desde 2025: confirme siempre los datos vigentes en uscis.gov/es/i-765 antes de presentar su solicitud. La lista completa de fuentes está al final de esta página.

Quién puede solicitarlo

La elegibilidad para un permiso de trabajo depende de su categoría migratoria. Cada categoría tiene un código que se anota en el Formulario I-765 y sus propios requisitos de pruebas. Algunas categorías comunes son:

Su situaciónCódigo de categoría
Solicitud de asilo pendiente(c)(8)
Asilo concedido(a)(5)
Admitido como refugiado(a)(3)
Solicitud de Green Card (Formulario I-485) pendiente(c)(9)
Estatus de Protección Temporal (TPS)(a)(12) o (c)(19)
Ingreso a Estados Unidos con parole(c)(11)

Existen muchas otras categorías; la lista completa está en las instrucciones del Formulario I-765. Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (titulares de Green Card) no necesitan permiso de trabajo. Como las reglas varían mucho de una categoría a otra, confirme su propia elegibilidad con las guías de USCIS o con un abogado de inmigración antes de presentar su solicitud.

El reloj de asilo de 180 días

Si su permiso de trabajo se basa en una solicitud de asilo pendiente, los plazos dependen de lo que USCIS llama el Reloj de 180 Días para el EAD por Asilo:

  1. Día 150. Puede presentar el Formulario I-765 en la categoría (c)(8) cuando su solicitud de asilo lleve 150 días pendiente.
  2. Día 180. No es elegible para recibir el permiso de trabajo hasta que la solicitud de asilo lleve pendiente al menos 30 días más: 180 días en total.

Demoras que detienen el reloj

Las demoras que usted pida o cause mientras su solicitud de asilo está pendiente no cuentan para los 180 días. Según USCIS, entre ellas están:

  • Pedir que su caso se transfiera a otra oficina de asilo o a otro lugar de entrevista, incluso por un cambio de domicilio;
  • Pedir que su entrevista se reprograme para una fecha posterior;
  • No presentarse a una entrevista o a una cita de datos biométricos;
  • No llevar un intérprete competente a su entrevista, si se requiere;
  • Pedir entregar más pruebas durante la entrevista o después de ella, o dentro de los 14 días calendario anteriores; y
  • No recibir ni acusar recibo en persona de la decisión sobre su asilo, si se requiere.
Por qué esto importa ahora

Desde el 21 de agosto de 2026, las pruebas de asilo deben entregarse 14 días calendario antes de la entrevista, y las entrevistas solo se reprograman por circunstancias excepcionales. Entregar pruebas tarde o faltar a una cita puede detener su reloj, o incluso hacerle perder la elegibilidad para un permiso de trabajo basado en el asilo. Los detalles están en nuestra página sobre el asilo.

Si su caso pasa a la corte de inmigración

Si USCIS remite su caso de asilo a una corte de inmigración, el reloj no vuelve a correr hasta su primera audiencia ante un juez de inmigración. Si falta a una entrevista de asilo programada sin demostrar circunstancias excepcionales, USCIS puede remitir su solicitud a un juez de inmigración y usted deja de ser elegible para un permiso de trabajo basado en esa solicitud pendiente.

Tarifas de presentación

La tarifa del Formulario I-765 depende de su categoría y de si lo presenta en línea o en papel. USCIS rechaza las solicitudes que llegan con una tarifa incorrecta, así que verifique el monto en la Tabla de Tarifas de USCIS (Formulario G-1055) el día en que presente su solicitud.

SituaciónTarifa de USCIS
La mayoría de las categorías — en línea$470
La mayoría de las categorías — en papel$520
Con base en un Formulario I-485 pendiente por el que pagó la tarifa completa$260
Asilo pendiente (c)(8) — primer permiso de trabajo$570 desde el 16 de octubre de 2026 ($560 antes)
Asilo pendiente (c)(8) — renovación$275 de tarifa de la H.R. 1, además de la tarifa estándar de $470 o $520
Parole o TPS — primer permiso de trabajo$570 de tarifa de la H.R. 1 desde el 16 de octubre de 2026 ($560 antes), además de la tarifa estándar que corresponda
Parole o TPS — renovación o extensión$280 de tarifa de la H.R. 1, además de la tarifa estándar que corresponda

Las tarifas de la H.R. 1 fueron creadas por una ley federal en 2025, se ajustan por inflación cada año fiscal y no se pueden eximir. Una solicitud con matasellos del 16 de octubre de 2026 o posterior debe incluir los nuevos montos del año fiscal 2027. Son tarifas del gobierno y son independientes de nuestra tarifa de preparación.

Vigencia y renovaciones

Cuánto dura un permiso de trabajo

Desde el 5 de diciembre de 2025, USCIS emite permisos de trabajo con una vigencia máxima de 18 meses en varias categorías que antes recibían hasta 5 años, entre ellas las personas con una solicitud de asilo pendiente, los asilados, los refugiados y las personas con una solicitud de Green Card pendiente. La fecha de vencimiento está impresa en su tarjeta.

Sin extensión automática

Para las solicitudes de renovación presentadas a partir del 30 de octubre de 2025, USCIS por lo general ya no extiende automáticamente un permiso de trabajo que está por vencer mientras la renovación está pendiente. Si su tarjeta vence antes de que se apruebe la nueva, puede quedarse un tiempo sin autorización para trabajar. USCIS por lo general acepta solicitudes de renovación hasta 180 días antes de que venza la tarjeta actual, así que presentarla con anticipación es la forma práctica de reducir ese riesgo.

Una propuesta de regla que conviene seguir

El 23 de febrero de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) propuso una regla que, entre otros cambios, alargaría de 180 a 365 días la espera para un permiso de trabajo basado en el asilo y pausaría las nuevas solicitudes cuando los tiempos de trámite del asilo sean altos. En nuestra última revisión era solo una propuesta y no estaba en vigor; los plazos de 150 y 180 días descritos arriba siguen aplicándose. Consulte el estado actual en uscis.gov antes de presentar su solicitud.

Después de la decisión de asilo

Si le conceden el asilo

Queda autorizado para trabajar de inmediato: no necesita un EAD para trabajar, aunque muchos asilados lo obtienen por comodidad o como identificación. Si USCIS aprueba su solicitud de asilo afirmativo, le envía un EAD por correo a la dirección registrada. Si no le llega dentro de los 90 días posteriores a la concesión, comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS e indique que llama por un “auto EAD”; tenga a la mano la notificación de recibo de su Formulario I-589. Si un juez de inmigración le concedió el asilo, debe presentar el Formulario I-765 para obtener un EAD.

Si el asilo es denegado o remitido

USCIS indica que:

  • Si USCIS deniega su solicitud de asilo, su autorización de empleo termina de inmediato.
  • Si un oficial de asilo remite su solicitud a un juez de inmigración, su EAD sigue siendo válido hasta la fecha de vencimiento impresa en él.
  • Si un juez de inmigración deniega su solicitud, su autorización de empleo termina 30 días después, a menos que usted apele ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Si la BIA deniega la apelación, termina de inmediato.

Aun así, podría ser elegible para un permiso de trabajo por otra vía; por ejemplo, un estatus de no inmigrante válido, un período de parole vigente o el Estatus de Protección Temporal. Cuál se aplica a su caso es una cuestión legal.

Para quién es este servicio

  • Personas que saben qué categoría de elegibilidad les corresponde y quieren ayuda para preparar un Formulario I-765 completo y bien organizado.
  • Titulares de un permiso de trabajo que quieren presentar su renovación con anticipación y de forma correcta.

No sustituye la asesoría legal. Si no está seguro de la categoría bajo la que califica, o si su solicitud principal fue denegada, le recomendamos hablar con un abogado de inmigración o con un representante acreditado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un permiso de trabajo (EAD)?

El permiso de trabajo, formalmente Documento de Autorización de Empleo (EAD), es una tarjeta que demuestra que usted está autorizado para trabajar en Estados Unidos durante un período determinado. La mayoría de las personas lo solicita presentando el Formulario I-765 ante USCIS.

¿Cuándo puedo solicitarlo si tengo un caso de asilo pendiente?

Puede presentar el Formulario I-765 150 días después de haber presentado una solicitud de asilo completa, y es elegible para recibir el permiso cuando la solicitud lleva 180 días pendiente. Las demoras que usted pida o cause no cuentan para esos 180 días.

¿Cuánto cuesta un permiso de trabajo?

Depende de su categoría. La mayoría paga $470 en línea o $520 en papel. El primer permiso de trabajo basado en una solicitud de asilo pendiente cuesta $570 a partir del 16 de octubre de 2026. Consulte la tabla de tarifas de esta página y confirme el monto en la Tabla de Tarifas de USCIS antes de presentar.

¿Puedo seguir trabajando mientras mi renovación está pendiente?

Solo hasta que venza su tarjeta actual. Las renovaciones presentadas a partir del 30 de octubre de 2025 por lo general no reciben una extensión automática, por lo que es importante presentarla tan pronto como USCIS lo permita: por lo general, hasta 180 días antes del vencimiento.

¿Cuánto tarda en llegar un permiso de trabajo?

Los tiempos de trámite varían según la categoría de elegibilidad, la forma de presentación y la carga de trabajo de USCIS. Puede consultar los tiempos estimados para su categoría en uscis.gov.

¿Qué documentos necesitaré?

Depende de la categoría, pero suele incluir una prueba de identidad, una prueba de su categoría de elegibilidad (como la notificación de recibo de su asilo), cualquier EAD anterior y fotografías tipo pasaporte que cumplan los requisitos de USCIS. Le ayudamos a organizar lo que ya tiene.

¿Este servicio ofrece asesoría legal?

No. Ofrecemos apoyo administrativo de preparación y organización de documentos con base en la información que usted proporciona. No damos asesoría legal, no decidimos si usted califica para la autorización de empleo y no ofrecemos representación en asuntos de inmigración.

¿Pueden representarme ante USCIS o en la corte de inmigración?

No. Get Immigration Help no es un bufete de abogados y no representamos a clientes ante USCIS ni en la corte de inmigración.

Fuentes oficiales

Última revisión: 5 de octubre de 2026. Esta página contiene información general, no asesoría legal. Los procedimientos y las tarifas cambian; confirme la información más reciente en uscis.gov antes de basarse en ella.

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